Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 2299

ARTÍCULO 2299

ARTICULO 2299.- Forma de la renuncia. La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

siete + dieciseis =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA