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ARTÍCULO 2064

ARTÍCULO 2064

ARTICULO 2064.- Atribuciones. La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones: a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo; b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio; c) autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios; d) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia. Excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones.

12 Comments

augusto drago
noviembre 20, 2015 @ 11:38

El Consejo de acuerdo a este articulo, es o no obligatorio?

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    Viviana Güera
    mayo 2, 2019 @ 04:37

    Estimado Augusto; Este artículo señala " La asamblea PUEDE designar un consejo integrado por propietarios" por lo que no es obligatorio, pero es especialmente útil en los edificios compuestos por muchas unidades funcionales

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Candelaria
octubre 24, 2016 @ 21:08

Puede realizar pagos teniendo firma bancaria x acta protocolizada?

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Daniel
diciembre 1, 2016 @ 14:04

Puede un integrante del consejo ser familiar directo del administrador?8

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nora
noviembre 29, 2017 @ 15:51

quisiera leer la reglamentacion de los art de propiedad horizontal. esta bueno se debe ir puliendo y completando los conceptos es como que algunos conceptos son ni . Y UN CODIGO DEBE SER CLARO SI O NO , CON EXCEPCIONES TOTALMENTE JUSTIFICADAS . NO POLITAS NO RELIGIOSAS .EXCEPDIONES CONCENSUADAS. ASI TRATARA DE LLEGAR A LA CASI PERFECTA JUSTICIA . MUY DIFICIL PARA NOSOTROS LOS ARGENTINOS .

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Carlos Benvenuto
marzo 2, 2018 @ 02:02

puede un propietario e integrante del consejo de propietarios ser proveedor del Edificio...colocando su empresas de vigilancia privada....?

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Liliana Ferreyra
mayo 31, 2018 @ 13:46

Cuales son las responsbilidades civiles y/o penales de los integrantes del Consejo de Administración? Pregunto porque la Administración desaconseja que nos postulemos a integrar un Consejo a causa de la nueva legislación del Código Civil. Lo que estoy leyendo no me resulta que sea tan cierto que haya que responder con bienes personales. Y de ser asi, cuáles son las causas? Muchisimas gracias!!

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Jenny Rayes
julio 10, 2018 @ 17:44

Vivo en MDQ. Mi hermana es la titular del departamento porque lo compramos con crédito hipotecario pero vivimos todos. Padres y tres hermanos. Yo soy la que controla las expensas y con un poder de ella fui a la Asamblea anual en la que los vecinos me eligieron para pertenecer al Consejo de propietarios por estar siempre controlando a la Administración. Después de 6 meses se hizo la primer reunión donde me dijeron que como la propietaria es mi hermana yo no puedo participar así tenga un poder de la misma. El Consejo está conformado también por una mujer que vive en Buenos Aires y no viene a las reuniones y los dos más deudores de expensas del edificio. Espero su ayuda para poder defender mis derechos como dueña del departamento así no figure en los papeles.

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Cristina Monferré
noviembre 28, 2018 @ 15:15

Propiedad Horizontal Cuales son las responsbilidades civiles y/o penales de los integrantes del Consejo de Administración? Pregunto porque la Administración desaconseja que nos postulemos a integrar un Consejo a causa de la nueva legislación del Código Civil. Lo que estoy leyendo no me resulta que sea tan cierto que haya que responder con bienes personales. Y de ser asi, cuáles son las causas? Por otra parte la Union de copropietarios de Buenos Aires en voz de su abogada la Dra Victoria Loisi, asegura que no hay responsabilidad financiera de los miembros del consejo..pero los administradores siguen afirmando lo contrario.. Muchisimas gracias!!

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Liliana Calleja
diciembre 9, 2018 @ 01:17

Si el Consorcio está acéfalo por consecutivas renuncias le presidente del Consejo puedo cobrar expensas para pagar gastos por ejemplo arreglo de ascensor en caso de avería..???

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    Viviana Güera
    mayo 2, 2019 @ 04:34

    Estimada Liliana, Como dice el artículo en su inciso d "ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia". Por lo tanto puede hacerlo con la debida aprobación de la asamblea. Ademas se debe verificar lo que indique el Reglamento de Propiedad Horizontal respecto de ese tema.

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Gabriela
mayo 28, 2019 @ 12:32

Estimada Viviana, quisiera consultarte si es posible agregar mienbros al consejo una vez ya formado y si lo pueden autorizar solo los miembros ya existentes del consejo o hay que convocar a una asamblea. . donde puedo encontrar mas información al respecto ? Muchas gracias

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