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ARTÍCULO 2041

ARTÍCULO 2041

ARTICULO 2041.- Cosas y partes necesariamente comunes. Son cosas y partes necesariamente comunes:

a) el terreno;

b) los pasillos, vías o elementos que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior;

c) los techos, azoteas, terrazas y patios solares;

d) los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de balcones, indispensables para mantener la seguridad;

e) los locales e instalaciones de los servicios centrales;

f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional;

g) la vivienda para alojamiento del encargado; h) los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas;

i) los muros exteriores y los divisorios de unidades entre sí y con cosas y partes comunes;

j) las instalaciones necesarias para el acceso y circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, externas a la unidad funcional, y las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros;

k) todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común;

l) los locales destinados a sanitarios o vestuario del personal que trabaja para el consorcio. Esta enumeración tiene carácter enunciativo.


1. Introducción

El art. 2040 CCyC hace referencia a cosas y partes comunes señalando que son aquellas necesarias para poder ejercer el derecho real de propiedad horizontal, ya que hacen a su propia esencia y, en algunos casos, son las que están vinculadas con la seguridad y solides del edificio sometido a dicho régimen jurídico.

2. Interpretación
2.1. Cosas y partes comunes

Conforme al art. 2040 CCyC, los propietarios de cada unidad tienen derecho a usar las cosas y partes de propiedad común, pero que pueden diferir en el uso (puede ser de uso exclusivo de alguna unidad o bien en el uso común de todos los consorcistas).

Las partes y cosas comunes son aquellas que surgen de la ley (art. 2041 CCyC) y del reglamento de propiedad horizontal, puesto que la ley solo se limita a realizar una enumeración enunciativa. Cada reglamento, según las características edilicias y la finalidad de las unidades funcionales,  detallará en forma precisa y concreta cuales son las partes y cosas comunes.

Los artículos en examen hacen referencia a partes comunes solo para “algunas unidades”, como por ejemplo las terrazas existentes en dos cuerpos de edificación de un mismo consorcio. Por otra parte dichas normas señalan que ciertas partes comunes pueden estar afectada en forma exclusiva a una o varias unidades funcionales, lo que sin duda
hace referencia a los denominados sectores comunes de uso exclusivo

2.2. Bienes comunes de uso exclusivo
Son aquellas partes del edificio que por su ubicación no pueden ser usados por todos los propietarios sino por uno o algunos de ellos, con el fin de asegurar el uso de algunos bienes comunes a unidades a las que éstas acceden de modo exclusivo (balcones, patios anexos a una unidad, terrazas).

Las cosas y partes cuyo uso no está determinado en la ley o en el leglamento de propiedad, se consideran comunes. Sobre estas cosas y partes ningún propietario puede alegar derecho exclusivo, sin perjuicio de su afectación exclusiva a una o varias unidades funcionales. Cada propietario puede usar las cosas y partes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir los derechos de los otros propietarios. Pero como el uso es exclusivo generalmente se determina en los reglamentos, la modalidad de ese uso, las obligaciones de cada usuario en su mantenimiento, los problemas derivados del deterioro proveniente del uso y el deber de conservación, debe estar a cargo, como regla, de la
persona que lo aprovecha en forma exclusiva.

El último párrafo del art. 2040 CCyC dispone que las partes o cosas comunes deben ser usadas conforme a su destino y sin generar perjuicios a los restantes consorcistas.

Analizando el art. 2041 CCyC, podemos decir que la enumeración que efectúa de las partes y de las cosas necesariamente comunes —con carácter enunciativo, como lo refiere la parte final de la norma tiene—, un trascendencia vital, puesto que al tratarse de una norma de orden público las partes y cosas comunes que enumera el artículo son esenciales, y por ende el reglamento de propiedad no podría modificar lo que la ley imperativamente establece “como partes o cosas comunes”. Lo que si puede el reglamento es establecer cosas o partes comunes no mencionadas por el referido artículo.

Respecto a las cosas propias, el artículo 2043º del Código Civil y Comercial de la Nación  establece cuáles son las cosas necesariamente propias refiriéndose fundamentalmente a aquellas comprendidas dentro del volumen del departamento, incluyendo los revestimientos aunque los mismos se encuentren aplicados sobre una cosa necesariamente común, como la estructura de los balcones o un muro maestro.

Las puertas y ventanas de consagran como cosas necesariamente propias. El reglamento puede prever como propias otras cosas y partes susceptibles de un derecho exclusivo.

Del juego armónico de los artículos 2041º y 2043º del CCyC queden bien determinadas a quién les corresponde el arreglos de las cosas comunes o propias quedando claro que todos los caños que pertenezcan a los artefactos son cosas propias , conforme el artículo 2043º del CCyC.

Al referirse sobre este articulado, queda claro conforme lo ha sostenido el Dr. Sztarkman, que toda cañería pasa a ser propia una vez que exceda los limites del revoque conformando el volumen de la unidad funcional. Es decir, si un caño tiene una filtración interna, ese caño sera común y los gastos de erogacion corresponderán al consorcio, no así, si lo que perdiera fuese la unión de ese caño al artefacto (ejemplo una canilla).

Si bien este articulado trajo en su momento algunas disputas, toda vez la narrativa daba debate, lo cierto es que tantos los administradores como los propietarios que detentan el poder de dirección sobre el consorcio, tiene responsabilidades civiles por su actuación y el desconocimiento legal dejo de ser algo decorativo.

Con este régimen de responsabilidad, lo que finalmente se pretende es que los administradores de la copropiedad, entendiendo por tales al administrador y a los miembros del Consejo de Administración, sean civilmente responsables, llegando incluso a responder patrimonialmente por los perjuicios que, por acción u omisión, le generen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros.

Como ven, ser miembro de un Consejo de Administración no es una mera figura decorativa, sino que se trata de una función que es indispensable cumplir con estricto apego a la ley y al reglamento de propiedad horizontal, so pena de ver comprometida su responsabilidad civil. Por ello, el Consejo de Administración, en primera medida, debe velar porque la Asamblea de Copropietarios apruebe un presupuesto suficiente para atender todos los requerimientos operativos, legales y reglamentarios. Si la Asamblea no lo hace, pues ya será la responsabilidad de ésta la que se vea comprometida y no la del Consejo de Administración. En segunda medida, debe este órgano efectuar todas las actividades necesarias para que la copropiedad cumpla con sus fines.

Remarca la  Dra. Huaman Ruth, que la mala interpretación del articulado podría acarriar acciones civiles contra el Administrador por no cumplir con las reparaciones comunes (cañerías en toda su extensión) que imposibilitan el normal uso y goce de una unidad funcional (debido a filtraciones de gas y/o agua) como así también contra el patrimonio personal de los integrantes del consejo de administradores.

28 Comments

JULIO LUIS MORALES
noviembre 3, 2015 @ 14:43

Entre el artículo 2041 y el reglamento de copropiedad del consorcio hay una divergencia,cual de los dos instrumentos es válido al momento de determinar la responsabilidad

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    Adrián Greco
    abril 14, 2016 @ 19:17

    Por Orden de Jererquía, el Código Civil siempre estará por encima de cualesquier reglamento. (Convención entre partes), por ende si hay discrepancia se debe estar a lo que el código establece y supletoriomente a lo que indique el Reglamento de Co Propiedad.

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      Maria
      febrero 14, 2019 @ 18:25

      El orden de Jerarquía también indica que norma especial desplaza a la general...En tanto la General, Código no determine algo sea de Orden Público, puede preverse específicamente lo contrario en el Reglamento...

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oscar
julio 14, 2016 @ 20:20

El art. 2041 me deja dudas, el punto F dice que el espacio comun es hasta el ingreso a unidad funcional, ejemplo: si en mi departamento se rompe un caño de agua dentro de la pared o piso y además esto perjudica a otro copropietario, el costo de estos arreglos a quién le correspondería pagarlos a mí o al consorcio. Como también a casos similares en electricidad o gas. En espera de amable respuesta. Saludos cordiales. Oscar

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    Santiago Carranza
    septiembre 18, 2017 @ 13:02

    Estimado: El límite establecido por el art. 2041 Inc. f) es el ingreso a la unidad funcional, en los diferentes casos el mismo está determinado de la siguiente manera: 1.- Electricidad: La llave general de conexión que interrumpe el servicio a toda la unidad (Según reglamentación de EPEC debe haber un disyuntor diferencial) 2.- Abastecimiento de agua potable: la llave general de paso de la unidad. El tramo que va desde la bajada vertical hasta la llave, solemos considerarlo como común por más que se encuentre físicamente dentro de una pared de la unidad. 3.- Gas: La llave general de paso de gas de la unidad. La cañería desde allí hasta el medidor solemos considerarla parte de las instalaciones comunes. 4.- Cloacas: La bifurcación de entrada a la montante general de bajada en caso que se encuentre sobre un espacio técnico en contra de la unidad, o cualquier tramo que se encuentre fuera del espacio físico de uso exclusivo de la unidad para casos en que haya tramos horizontales hasta la montante por fuera de la unidad. 4.- Desagües pluviales: estos generalmente se encuentran en balcones que suelen estar designados como espacios comunes de uso exclusivo. En estos casos solemos responsabilizar al propietario de la unidad con la limpieza y mantenimiento regular del desagüe en lo referido a obstrucciones que pudieran darse en el tramo horizontal del mismo, sin embargo en caso de filtraciones o roturas del mismo, los mismos constituyen instalaciones comunes, excepto que el reglamento establezca que el balcón no forma parte de los espacios comunes, lo cual es bastante raro según nuestra experiencia. Espero que le haya sido útil.

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    Susana Lemble
    agosto 31, 2018 @ 02:46

    Queria hacer una consulta con respecto art. 2041 Inc. f: en el Reglamento de Copropiedad de mi edificio ubicado en la ciudad de M del Plata, de fecha: 01/10/1966, si bien en el Art. Tercero: enumera las partes comunes: LUZ ELECTRICA , AGUA CORRIENTE, INCLUSO CAÑERIAS PRINCIPALES ETC ETC. Mi consulta es a quién le corresponde el arreglo de los caños del interior de cada unidad. me veo perjudicada en gran parte de los ambientes de mi dpto. El dueño que esta arriba no quiere hacerse cargo . En el Art. Sexto. del mismo Reglamento dice: (textual) Cada propietario deberá atender a su exclusivo costo el mantenimiento y reparación de las obras que sean de su respectivo departamento, sin perjuicio de contribuir en la proporción que corresponda, cuando esas reparaciones sean de partes comunes del edificio, permitiendo en este ultimo caso la inspección de las personas encargadas de realizar o proyectar esos trabajos, cuya ejecución deberá hacerse evitando perturbación a los propietarios inmediatos de las obras. ; Por otro lado dice en el Art. septimo: Que el administrador debe conservar el funcionamiento y mantención de los servicios y partes comunes. La pregunta es quien debe abonar el cambio de dichos caños . Agradeceria v/contestación

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Angel Chacon
septiembre 28, 2016 @ 14:17

sobre el punto "F", los caños de agua, gas, electricidad, telefono, cable son responsabilidad del consorcio hasta la entrad a la unidad???

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Fabiana
mayo 18, 2017 @ 17:50

buenas tarde quería preguntar ya que alquile un departamento zona caballito y la inmobiliaria me obligo a pagar un seguro por incendio inundación siendo que el departamento es a estrenar quiero saber si me corresponde a mi al dueño desde ya muchas gracias

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Marita
junio 2, 2017 @ 19:06

Hola quería consultar. Tengo un departamento con patio en propiedad horizontal y se efectuaron reparaciones en todo el edificio y se produjeron roturas en el patio. A quien el corresponde correr con el gasto de pintura y reparación del mismo. Muchas gracias.

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Cristina Paredes
junio 17, 2017 @ 13:30

Buenos días, tenemos divergencias importantes respecto a la "cosa comun" referida a caños " en toda su extensión" hasta el ingreso a la unidad funcional, ya que hay que hacer un arreglo importante y el propietario no quiere hacerse cargo de los caños que distribuyen el agua en su unidad, obviamente estos están empotrados

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Daniela
junio 25, 2017 @ 05:29

Hola, mi consulta es que mi edificio hace 4 años que no se le hace absolutamente nada, y se está viniendo abajo, en algunas paredes de las escalera hay fisuras y las paredes de todo el Edificio están roñosas y rotas. los propietarios no quieren gastar, hay algo legal que se pueda hacer para arreglar o refaccionar el edificio ?????

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Julio Roberto
junio 26, 2017 @ 19:24

Se hace muy necesario la respuesta a lo solicitado por Oscar. Podrían aclararlo por favor

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Nelly
agosto 8, 2017 @ 01:49

hola, en mi departamento hay una terrible caída de agua en el baño. Avisada la encargada del edificio dice ocuparse, cosa que no hace, nunca envió a nadie a ver, y luego que no tienen plata y por asamblea tienen resuelto no ocuparse de nada que lo debe hacer cada propietario. En ese interín se cae el cielorraso que de haber habido gente en ese momento hubiera sido seriamente lesionado. Le propongo hacerme cargo del arreglo, que ellos se encarguen de hacer entrar al plomero a los departamentos laterales y superiores para ver origen del problema y descontarlo de las expensas y me dice que de ninguna manera lo va a aceptar. Cómo puedo actuar?

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Sergio
agosto 15, 2017 @ 02:15

Alguien puede aclararme el tema de las cañerias y los cableados. Cuales son comunes o a partir de donde son responsabilidad de cada uno de los propietarios ?

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Héctor
agosto 26, 2017 @ 19:24

Sergio, para el 2041 inc. f, es lo bastante claro, cuando aparece la coma y luego la frase sigue diciendo "hasta su ingreso a la unidad funcional"

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José Luis
agosto 31, 2017 @ 00:31

Para Sergio y Héctor: El Art. 2041 dice: Cosas y partes necesariamente comunes. Son cosas y partes necesariamente comunes:... Y el inciso: f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional Para interpretar correctamente el artículo, se debe dividir el inciso en dos y leerlo unido al texto general: Son cosas y partes necesariamente comunes las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión Son cosas y partes necesariamente comunes los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional Es decir todas las cañerías (agua, gas y cloaca) en toda su extensión. Los cables hasta la entrada.

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    Julián
    octubre 11, 2018 @ 04:31

    Copio a continuación la interpretación de Alterini del punto f) del artículo en cuestión: Se trata de una disposición importante dado que —salvo estipulación en contrario del reglamento— su propiedad común o exclusiva determinará quién es el responsable por su reparación. Asimismo respecto a terceros su titularidad implicará también responsabilidad hacia terceros por los daños ocasionados. En lo que concierne a las cañerías, el art. 1976, inc. e), del Proyecto de 1998, era claro en su redacción: "Las cañerías que conduzcan fluidos o energía en toda su extensión si están embutidas y los cableados hasta su ingreso en la unidad funcional". El inc. f) del nuevo Código es de difícil lectura atento a su redacción. Dice textualmente que son comunes "las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional". En una primera lectura nos pareció que la norma distinguía las cañerías que serían comunes en toda su extensión ya sea que por la misma se conduzca energía o fluidos (gas, agua, aire, etc.) de los cableados que son comunes solo hasta que ingresen en la unidad funcional(170). Gurfinkel sostiene que las cañerías son comunes por estar empotradas en las paredes del edificio, sean éstos muros maestros o divisorios de los departamentos también comunes(171). Sin embargo el Código no requiere que las cañerías se encuentren embutidas. Cabría también leer "y los cableados" —al estar entre comas— como una simple frase explicativa por lo que tanto cañerías como cableados serían comunes solo hasta la entrada en la unidad funcional. Un análisis gramatical más profundo lleva a que "gramaticalmente podrían quedar habilitadas ambas posibilidades, pero es cierto que la coma entre 'cableados' y 'hasta' fortalecería la interpretación de que caños y cables, ambos, solo son comunes hasta el límite del departamento. Sin embargo, hay algo más importante que la coma, y es la antítesis establecida entre 'en toda su extensión', para los caños, y 'hasta su ingreso en la unidad funcional', para los cables. Si bien las comas, como cualquier signo de puntuación, tiene relevancia semántica, jerárquicamente esta relevancia es menor que la que reside en las propias unidades lexicales (las palabras) (...) contienen aquí dos sentidos, uno avalado lexicalmente (la apuntada antítesis entre 'en toda su extensión' y 'hasta su ingreso en la unidad funcional'), y otro avalado por la puntuación, por la coma. Esa coexistencia de sentidos contradictorios (...) en la necesidad de decidir entre uno y otro solo ateniéndonos al hecho discursivo (más allá de la intención del legislador, que es una realidad extralingüística), (...) prevalece lo lexical sobre la puntuación y, por tanto (...) debe interpretarse que los caños son comunes fuera y dentro de los departamentos, y los cables solo fuera de los departamentos. Para evitar esta anfibología, habría bastado con que el redactor fuera simétrico en el uso de las comas, y prescindiera de ella entre 'cableados' y 'hasta', o bien la colocara también entre 'energía' y 'en toda su extensión', de modo tal que después de las comas, en ambas bimembraciones, quedara claro que se especifica el alcance de la condición común de caños y cables, condición común que es absoluta en el primer caso, y solo relativa o acotada en el segundo"(172). La interpretación que se inclina por lo lexical avala pues nuestra primera opinión, sin embargo atento a la oscuridad de la norma creemos que desde el punto jurídico debe buscarse una congruencia normativa. No se ve por qué distinguir cañerías de cables y menos aún cómo se resolvería el supuesto usual en que los cables estén embutidos en una cañería. La intención del legislador pudo no ser la que surge de una primera lectura del artículo. Puede entonces sostenerse perfectamente que tanto los cables como las cañerías son comunes hasta su entrada en la unidad, y ambas opiniones pueden llegar a ser válidas. Es de esperar una reforma de la ley que aporte claridad a la redacción. Creemos asimismo que si el reglamento cuenta ya con una norma que resuelve la cuestión, debería estarse sin más a ésta para evitar innecesarios conflictos.

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      JUAN
      marzo 2, 2019 @ 13:09

      Agradeceria que me informaran sobre el Art. 2041 Ley Nº 3254, si fue cambiado, respecto al inciso F ) Sobre cañerias en general. Cual es el recorrido que le corresponde al consorcio como gasto comun y si los mismos deben ser a cargo de la unidad . Si corresponde al consorcio solamente hasta el ingreso a la unidad o tan bien en el interior de la misma. Las aclaraciones de la administracion son muy ambiguas, ya que no se informa si hubo algun cambio de las leyes en este caso. GRACIAS

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    Sergio
    abril 30, 2019 @ 22:17

    sos un caradura, quien te enseño a leer?

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Juan
febrero 20, 2018 @ 16:15

Una consulta, el ingreso a cocheras es considerado común? Ya que solo tienen control remoto del portón quienes tienen cocheras. El portón da acceso al frente del edificio pero los que no tenemos cocheras tenemos una puerta lateral. Corresponde el arreglo del motor que se pague entre todos?

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Liliana hortas
marzo 19, 2018 @ 17:35

Mi mamá compro un departamento en planta baja en un edificio. Es discapacitada , le falta el brazo derecho y no puede abrir una de las puertas de acceso al edificio para poder salir. El Consorcio voto en contra modificar la cerradura. Que puedo hacer para reclamar?. Puede vivir sola , pero no puede salir de su casa

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Ariel
abril 10, 2018 @ 22:49

Hola. Buenas tardes. Quisiera consultar por una discrepancia entre dos propietarios de dos unidades funcionales sobre un mismo terreno. En los planos de la vivienda que esta en el frente(uf1) queda un pasillo de 1,4 mts para el ingreso a la vivienda de atras(uf2). En la pared perteneciente a la uf1 que delimitan ese pasillo hay dos ventanas que ya figuran en los planos de subdivisión y han sido aprobados. Ya que el pasillo es un bien común de ambas propiedades , se pueden cerrar las ventanas perjudicando la ventilación y luminosidad de la uf1, ?

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Fernan
octubre 3, 2018 @ 00:17

Quería saber si hay una rajadura en la parte inferior exterior del balcón quien debe hacerse cargo el consorcio o dueño?

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Raúl Ballardini
diciembre 6, 2018 @ 22:06

Quisiera saber si tienen algunos dictámenes judiciales donde se puedan ver algunos criterio criterios adoptados para dirimir el limite entre lo común y lo privado, en especifico a lo referido al inciso F) Desde ya muchas gracias

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daniel gatti
diciembre 18, 2018 @ 16:27

hola buenas tardes Una consulta tengo un problema con el consorcio, no reconoce reparación de desagüe de cocina a la troncal dice que en el reglamento no lo cubre que es del 1988, con el nuevo cod civil 2041 no tendría que pagar todo los arreglo el consorcio y lo afectado a los linderos. de ser así que tendría que hacer

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RICARDO
abril 26, 2019 @ 15:55

consulto en un consorcio de tres unidades funcionales dos locales en planta baja y un departamento en toda la superficie de la planta alta y en el reglamento dice : el propietario de la unidad funcional n 3 (de toda la planta alta) tendrá derecho a su exclusivo costo , a construir un segundo piso sobre la unidad funcional 3 en el total del poligono 01-01 (la planta alta cmpleta) corriendo por su cuenta todos los gastos , honorarios e impuestos por la confección de planos , modificaciones del reglamento, LA CONSULTA ES EL ARREGLO DEL TECHO DE TEJAS DE TODA LA UNIDAD FUNCIONAL 3 A QUIEN LE CORRESPONDE ? AL CONSORCIO O AL PROPIETARIO DE LA UNIDAD FUNCIONAL 3 QUE SE RESERVO EL DERECHO DE LA CONSTRUCCION DEL SEGUNDO PISO ? (que nunca se realizo)

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carlos
mayo 18, 2023 @ 11:08

Buenos dias tengo rota la llave de paso de entrada de agua a mi departamento eso corresponde a la administracion o ese arreglo lo tengo que pagar yo Muchas Gracias

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jorge eduardo carlsson
junio 21, 2023 @ 16:59

Buenas tardes A quien le corresponde la solucion de humedad de cimientos en un Dpto de PB?

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