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ARTÍCULO 1901

ARTÍCULO 1901

ARTICULO 1901.- Unión de posesiones. El heredero continúa la posesión de su causante. El sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras. En la prescripción breve las posesiones unidas deben ser de buena fe y estar ligadas por un vínculo jurídico.

1 Comment

.Carlos Gustavo Vieyra
junio 27, 2018 @ 04:05

Derechos reales. Unión de posesiones en el derecho a acceder a la posesión de un inmueble cuyo titular y donatario suma posesión para alcanzar 10 años y logra prescribir toda acción de reducción. Es un derecho real aplicado en el NCC y C la posesión propia y la posibilidad de sumar la que obtenga con más posesion. Todo.comienza y se computan 10 años.desde.la donación. Gustavo

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