Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1884

ARTÍCULO 1884

ARTICULO 1884.- Estructura. La regulación de los derechos reales en cuanto a sus elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción es establecida sólo por la ley. Es nula la configuración de un derecho real no previsto en la ley, o la modificación de su estructura.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

16 + 3 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA