Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1882

ARTÍCULO 1882

ARTICULO 1882.- Concepto. El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dos + cuatro =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA