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ARTÍCULO 1772

ARTÍCULO 1772

ARTICULO 1772.- Daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados. La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por: a) el titular de un derecho real sobre la cosa o bien; b) el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien.

1 Comment

pedro p. dzib carrillo
septiembre 7, 2017 @ 17:45

Buen dias o tardes, deseo saber si tengo dererecho a mi deposito que hice cuando rente una casa habitacion en Aerriaga Chiapas, pues el dueño de la casa me pidio un deposito en cual cubririlla reoaracion de la casa si esto sucediera NO sucedio yo le cumpli con los pagos puntuales , el dueño de la casa dice que por los articulos 1769, 1770, 1771 y 1772 los ampara y que no esta obligado a devolvermelo, es correcto o no? o que debo hacer si en verdad me corresponde mi deposito cel dueño de la casa 9661174685 mio 9371300319 Pedro Dzib Saludos

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