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ARTÍCULO 1737

ARTÍCULO 1737

ARTICULO 1737.- Concepto de daño. Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

1 Comment

Evangelina
abril 8, 2019 @ 19:25

buenas tardes me puedes aclara estos articulo por favor a que se refiere el articulo 1737 ,1739,1740 en el código civil vigente en la ciudad de México

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