Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1612

ARTÍCULO 1612

ARTICULO 1612.- Oferta pública. Las apuestas y sorteos ofrecidos al público confieren acción para su cumplimiento. El oferente es responsable frente al apostador o participante. La publicidad debe individualizar al oferente. Si no lo hace, quien la efectúa es responsable.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

dos × 3 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA