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ARTÍCULO 1535

ARTÍCULO 1535

ARTICULO 1535.- Prohibiciones. No pueden celebrar contrato de comodato: a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación; b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello.

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