Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1480

ARTÍCULO 1480

ARTICULO 1480.- Exclusividad. El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas, expresamente determinados en el contrato.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

4 × 2 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA