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ARTÍCULO 1349

ARTÍCULO 1349

ARTICULO 1349.- Garantía y representación. El corredor puede: a) otorgar garantía por obligaciones de una o de ambas partes en la negociación en la que actúen; b) recibir de una parte el encargo de representarla en la ejecución del negocio.

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Mendoza
junio 21, 2016 @ 02:18

Me pueden desarrollar y explicar este articulo. Gracias.

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