Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1342

ARTÍCULO 1342

ARTICULO 1342.- Retribución del consignatario. Si la comisión no ha sido convenida, se debe la que sea de uso en el lugar de cumplimiento de la consignación.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

7 + 5 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA