ARTÍCULO 1341
ARTICULO 1341.- Prohibición. El consignatario no puede comprar ni vender para sí las cosas comprendidas en la consignación.
Consultas OnLine las 24hs.
ARTICULO 1341.- Prohibición. El consignatario no puede comprar ni vender para sí las cosas comprendidas en la consignación.
No Comments