Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1325

ARTÍCULO 1325

ARTICULO 1325.- Conflicto de intereses. Si media conflicto de intereses entre el mandante y el mandatario, éste debe posponer los suyos en la ejecución del mandato, o renunciar. La obtención, en el desempeño del cargo, de un beneficio no autorizado por el mandante, hace perder al mandatario su derecho a la retribución.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

5 × 3 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA