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ARTÍCULO 1319

ARTÍCULO 1319

ARTICULO 1319.- Definición. Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. El mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato. La ejecución del mandato implica su aceptación aun sin mediar declaración expresa sobre ella.

2 Comments

soledad maria martin ibañez , dni 74640712S
junio 5, 2017 @ 10:32

¿ tiene responsabilidad subsidiaria, una demandada en regimen de separacion de bienes aun cuando el marido de esta ha firmado el solo un contrato de arrendamiento urbano? y mas aun demostrado y reconocido por el propio juzgado, le embargan un inmueble, que tiene el 50% un proindiviso. y el registrador lo anota , en la informacion registral. Muchas gracias.

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Soledad Arias
agosto 30, 2018 @ 20:21

Hola! si acudo a una inmobiliaria para la venta de un inmueble, estoy en presencia de mandato o corretaje muchas gracias!

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