Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1299

ARTÍCULO 1299

ARTICULO 1299.- Segundo ejemplar. El cargador tiene derecho a exigir al porteador que suscriba y le entregue copia de la carta de porte. Este documento se llama segundo ejemplar de la carta de porte y puede ser nominativo, a la orden o al portador. Si el transportista ha librado el segundo ejemplar de la carta de porte a la orden, los derechos nacidos del contrato frente a aquél, son transmisibles por endoso.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

doce + 18 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA