Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1239

ARTÍCULO 1239

ARTICULO 1239.- Acción reivindicatoria. La venta o gravamen consentido por el tomador es inoponible al dador. El dador tiene acción reivindicatoria sobre la cosa mueble que se encuentre en poder de cualquier tercero, pudiendo hacer aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 1249 inciso a), sin perjuicio de la responsabilidad del tomador.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

6 + 3 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA