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ARTÍCULO 1221

ARTÍCULO 1221

ARTICULO 1221.- Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:

a) si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso;

b) en los casos del artículo 1199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos meses de alquiler.

 


 

  1. introducción

La locación como negocio jurídico contiene aristas muy particulares, diferentes de cualquier otro contrato bilateral y oneroso. Si bien las partes contratan motivadas por intereses que requieren de equivalencia en su dimensión económica y jurídica, la ley no necesariamente reconoce en todos los casos los mismos derechos, ya no por un tratamiento arbitrario y desigual, sino en respuesta a la especialidad de los intereses involucrados. Es por ello que la norma habilita al locatario una vía extraordinaria de resolución sin vinculación con ningún modo de incumplimiento, sino con su voluntad expresada y jurídicamente relevante en términos unilaterales. Es así que se incorpora, como ya estaba regulado de modo similar en el art. 8° de la ley 23.091, la facultad para el locatario de resolver sin causa y de modo anticipado el contrato de locación.

  1. interpretación

2.1. requisitos para el ejercicio de la facultad resolutoria

Para que el locatario quede habilitado a resolver anticipadamente el contrato, deben encontrarse reunidos o cumplidos los siguientes requisitos:

  1. a) que la cosa arrendada sea inmueble.

No hay distinción sobre que clases de inmuebles,por lo que el locatario podrá resolver el contrato por esta vía cualquiera hubiera sido el destino para el cual se otorgó el uso y goce;

  1. b) que hayan transcurrido seis meses del contrato.

Es el plazo mínimo que la norma considera prudente para no vulnerar la buena fe contractual y la finalidad procurada por las partes. Debe tenerse presente, para el cómputo, la fecha de comienzo de la vigencia, y no el día de celebración, ya que lo que se pretende es garantizar ese plazo mínimo de producción de efectos. Por esto último es que debe requerirse este término temporal, cuando se trate de locaciones alcanzadas por la exigencia del plazo mínimo dispuesto en el art. 1198 CCyC.

  1. c) que el locatario notifique fehacientemente al locador su decisión de resolver el contrato.

La notificación fehaciente es la que se puede acreditar instrumentalmente entérminos probatorios, a la vez que asegura que el locador quede efectivamente anoticiado de la decisión.

 

2.2. efectos de la resolución el ejercicio de la facultad resolutoria produce los siguientes efectos:

  1. a) extinción del contrato.

Se extingue desde la fecha que designe el locatario, ya que el artículo no exige ningún plazo ni precaución al respecto. En esto se diferencia de lo que se disponía en el art. 8° de la ley 23.091, que establecía un preaviso de sesenta días a la fecha en que se reintegraba lo arrendado. No obstante, el locatario no puede hacer uso abusivo de su derecho (art. 10° CCyC), y debe conducirse conforme lo dispuesto especialmente en el último párrafo del art. 1011 CCyC.

  1. b) obligación de indemnizar al locador.

La resolución genera la obligación de indemnizar al locador. Si bien no hay incumplimiento del locatario como causa generadora, se experimenta un daño patrimonial producto de la resolución producida por voluntad del locatario. La norma distingue dos rangos de cuantificación: si el locatario resolviera el contrato dentro del primer año de vigencia del contrato, la indemnización será el equivalente a un mes y medio de alquiler, computado al momento de desocupar el inmueble. En cambio, si lo hiciera transcurrido el primer año, el monto será el equivalente a un mes, determinado del mismo modo. Estas indemnizaciones se aplican a los contratos que quedan alcanzados por los plazos mínimos.

2.3. Indemnización en los supuestos de locaciones inmobiliarias exceptuadas del plazo mínimo la norma se aplica también a las locaciones que constituyen supuestos de excepción al plazo mínimo. en estos casos, a diferencia de lo prescripto en el art. 1221, inc. a, ccyc para los contratos sujetos a plazos mínimos, la indemnización queda fijada en el equivalente a dos meses de alquiler.

2.4. Carácter supletorio esta norma es supletoria. las partes pueden modificar mediante cláusula expresa los alcances, requisitos y efectos de esta facultad, siempre y cuando el acuerdo no torne más perjudicial para el locatario el ejercicio de la facultad o los efectos de ella.

 

 


 

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53 Comments

Lisa
mayo 28, 2016 @ 22:14

Hola, buenas tardes, les consulto: voy a rescindir mi contrato de locación, faltando para la culminación del mismo, 5 meses, termina el 30 de octubre. Debo comunicar fehacientemente que lo hago. Es correcto que encabece el mismo "Conforme las cláusulas contractuales y a la disposición del 1221 del Código Civil y Comercial, habiendo transcurridos xxx meses , les notifico que voy a resolver de forma anticipada el contrato de locación, etc...? Depósito en garantía: "conforme al artículo 4 de la citada ley, solicito se me sea devuelto el depósito en garantía actualizado" Agradezco desde ya vuestra amable respuesta. Gracias.

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    Karina Placeriani
    septiembre 24, 2017 @ 23:03

    Hola, mi duda es si esta penalidad puede imputarse del deposito en garantía, que es mayor al valor del mes actual que pago, o bien si se opone a devolver el deposito y a descontarlos de deposito en garantía, o sea me exige ponga dinero encima ¿tengo derecho a no abonar el ultimo mes de ocupación solicitando que lo descuente del deposito? todo esto con el inmueble en condiciones y todos los servicios pagos. (o sea ya paso mas de 1 año y no quisiera poner plata encima y arriesgar a que no devuelva en 60 dias el deposito con valor mayor al semestre de alquiler) Desde ya muchas gracias

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    Romina
    abril 18, 2018 @ 03:13

    Hola, quisiera saber los pasos a seguir para rescindir contrato de alquiler que faltan 10 meses para finalizarlo y en este momento estoy sin gas desde hace un mes, sin que el locador me haya provisto de comodidades para que no sea afectada mi vida. Por lo que leí sobre el nuevo código puedo avisar con 15 días de anticipación que voy a dejar el departamento pero como debo informarlo legalmente? Y debo abonar alguna penalidad? Gracias

    Reply
    Giselle
    mayo 15, 2018 @ 14:31

    Buenos dias, mi consulta es por que cumplo un año de alquiler, y en el contrato me dice que son 60 dias anticipados para notificar a la locadora, pero según lo que lei quedaba exeptuada esa opción. ..alguien me podra orientar??

    Reply
    claudia
    julio 11, 2018 @ 19:46

    Llevo alquilando 7 meses y deseo dejar el depto.Entré pagando 3500 más abl y agua.me aumentó a los 6 meses a 4000 más abl y agua.Volverá a aumentarme cada 6 meses un 15% hasta completar los dos años.cómo es el procedimiento para resolver el contrato anticipadamente? Cómo se lo comunico? Debo pagarle algo o se cubre con los 3500 de depósito que le entregué al comenzar?Es un contrato con dueño directo.Muchas gracias!!

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María c. Leone
junio 23, 2016 @ 14:57

Buenos días QUISIERA SABER SOBRE LO SIGUIENTE: REALICE UN CONTRATO DE ALQUILER CON UNA EMBAJADA POR EL TÉRMINO DE 2 AÑOS. POR UNA CLÁUSULA INDICA EL CONTRATO QUE ELLOS SE PUEDEN IR ANTES, COSA QUE COMPRENDO PERO DESEO SABER SI LA RESCISIÓN ANTICIPADA ME DA LUGAR DENTRO DEL 1er AÑO A PEDIR 2 MESES DE ALQUILER COMO DE RESARCIMIENTO. GRACIAS

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Lara
agosto 3, 2016 @ 01:35

Quiero saber si pierdo rescindir el.contrato antes de los 6 meses ? Y que. Me.corresponde.abonar.

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maria
agosto 8, 2016 @ 15:30

Hola Queria saber que tengo que pagar en caso de rescindir el contrato de alquiler de vivienda, antes de los 6 meses. Muchas gracias.

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    LAURA GARCIA
    julio 9, 2018 @ 21:55

    Hola, soy inquilina, llevo 17 meses de contrato, el propietario solo hizo por escrito un contrato de partes, sin sellar, esto es correcto? y por los pagos del alquiler me da recibos comunes de los que se compran en librerias, es esto correcto? o debe entregarme factura? el departamento esta en CABA. gracias

    Reply
      jorgelina
      octubre 1, 2018 @ 15:34

      Hola Laura , los contratos de vivienda en capital No se sellan , solo pagan sellos los contratos con destino comercial. En relación a los recibo se de pago de alquiler . Estás en todo tu derecho a exigir Factura ya que con ella podés desgrabar Impuesto a las Ganancias .- Sdos Jorgelina 1 de octubre 2018

      Reply
    natalia
    agosto 7, 2019 @ 16:01

    buenas tardes.quisiera saber que debo abonar si quiero rescindir un contrato de alquiler por problemas economicos ,este es el segundo mes q abono.gracias

    Reply
Guillermo
agosto 13, 2016 @ 23:27

quisiera saber si obligatoriamente se debe comunicar la rescisión del contrato en un plazo de 30 días o no es necesaria tal plazo y puedo retirarme cuando así lo decida. la otra consulta es: en septiembre, tal lo convenido en contrato, comienzo a pagar más de alquiler ya que se cumple un año. En caso de querer rescindir a fines de septiembre, cuánto me corresponde pagar, un mes y medio o solamente un mes? Gracias.

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Sol Otero
agosto 25, 2016 @ 02:19

Hola, les consulto tengo contrato por dos años desde el 11 de sept de 2015. Próximo mes ya hace un año estoy alquilando esta casa cambia el valor de alquiler. Deseo rescindir el contrato. Avise en la inmobiliaria, pero me quieren cobrar de multa un mes por la aplicación de este código civil 1221, esto esta correcto? En el contrato además dice que se considera incumplimiento del contrato con pérdida del depósito el no haber completado el plazo de uso y la cancelación total del precio convenido.Esto quiere decir qué además no me van a devolver el depósito? Si me pueden dar una mano para saber si está bien lo que me quieren cobrar . Espero sus comentarios. Muchas gracias-

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Tiago Rivera
septiembre 28, 2016 @ 15:16

Estoy por rescindir un Contrato de locacion que comenzo el 1° de Junio 2016, originalmente es por 24 meses, que me corresponderia abonar ?? Se trata de un local comercial.- Gracias anticipadas por las respuestas

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Lorena
noviembre 1, 2016 @ 15:12

Buenos días: Me acabo de mudar y estuve solo cinco meses. Según el contrato pierdo el depósito por haberme ido antes del año de alquiler. Me dicen que además debo pagar una multa de un mes por irme antes de los seis meses (esto no se encuentra en ninguna clausula del contrato). Cuando me fui creí que solo perdía un mes por haberme ido y ahora resulta que es depósito mas multa. Quisiera saber si pueden cobrarme ese mes en condición de multa aunque no esté especificado en el contrato. Desde ya muchas gracias.

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    Sebastian
    noviembre 9, 2016 @ 20:30

    Hola. En este caso, te pueden exigir el pago, con derecho, de: - Mes y medio de Alquiler en concepto de multa por rescisión anticipada - Hasta el sexto mes (inclusive) del contrato, aunque vos entregues las llaves el mes 5. - dependiendo el contrato pintura del departamento, ya sea que lo pintes vos o lo hagas pintar. La multa del mes y medio no es necesario que se encuentre en el contrato, ya que se regula por el 1221, que es de orden publico. El mes de deposito en realidad deberían devolverlo, ya que se trata de una garantía de cumplimiento. Normalmente lo que se hace es imputarlo directamente a la deuda que te quede pendiente. En tu caso, si se imputa a la deuda, quedaria por pagar 1 mes y medio (si es que el deposito es igual a un mes de alquiler) Asegúrate que te den el acta de devolución de inmueble indicando que no se adeuda monto alguno, firmado por el propietario. Sds

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Pablo Moneta
diciembre 1, 2016 @ 03:23

Hola, han pasado 9 meses desde el inicio de mi contrato de alquiler, he decidido rescindirlo de alquiler abono actualemente $5800, y en la rescisión del contrato me cobran 1 mes y 1/2 mas lo cual me parece bien, pero me suman expensas $1300 y gastos de agua y gas. En el contrato figura que el monto de alquiler es $5800, es correcto que figuren las expensas y los gastos de agua y gas en la liquidación ? Muchas gracias.

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Pablo Moneta
diciembre 1, 2016 @ 03:28

En mi comentario anterior olvide consultar, tengo que pintar el departamento completo o justamente como rescindo anticipadamente y abono una multa no debo hacerlo ? Yo he pintado dos paredes de color (antes eran blancas) y el departamento se ha deteriorado por efectos de humedad que siempre tuvo, o humedad del piso superior. Muchas gracias.

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carlos
diciembre 28, 2016 @ 16:18

Consulta soy propietario y quiero resindirle el contrato a mi inquilino tengo que yo pagarle algo, me dicen de la inmobiliaria que yo le tengo que pagar a el.

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Fernando
enero 23, 2017 @ 00:27

Hola , gracias por el aporte . Mi consulta es : Estoy hace tres años en una casa que alquilo , en noviembre del 2015 firme la renovación , en noviembre de 2017 finaliza . Quería saber si me corresponde pagar algo por este tiempo ya transcurrido y que pasaría con el depósito , me quiero ir por que el dpto esta lleno de humedad , que en el nuevo contrato figura . Gracias .

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GUSTAVO
marzo 23, 2017 @ 15:28

HOLA, CUANDO SE RENUEVA EL CONTRATO, EL DEPOSITO QUE SE ENTREGO OPORTUNAMENTE QUEDA ACTUALIZADO AL ULIMO VALOR DEL ALQUILER COMO DEIA LA LEY DE ALQUIELRES QUE SE DEROGO POR EL NUEVO CODIGO, PEROAHORA NO ENCUENTRO COMO SE RESUELVE EL TEMA EN ESTE CODIGO. QUE OPINON TIENEN AL RESPECTO? GRACIAS GUSTAVO C

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carolina
abril 24, 2017 @ 22:30

hola estoy alquilando mi casa, los inquilinos llevan 6 meses y el at 1221 solo habla de que el locatario puede rescindir, yo como locadora puedo rescindir el contrato antes de los 2 años?

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Mariana Tello
junio 4, 2017 @ 23:52

Hola!! Quiero residir el contrato de alquiler a un año y cuatro meses de estar.. Se q tengo q abonar un mes de multa. Pero mi pregunta es la siguiente debo avisar un mes antes?? Gracias

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ADRIANA
junio 28, 2017 @ 18:15

HOLA ,MI INQUILINA ME AVISA QUE ESTE MES ENTRANTE ME PAGA EL ALQUILER (QUE COMENZO EN SEPTIEMBRE DEL 2016) Y QUE EN AGOSTO SE RETIRARA POR DESOCUPACION LABORAL, QUIERO SABER SI LE TENGO QUE COBRAR UN MES Y MEDIO DE INDEMNIZACION Y SI EL DEPOSITO SE PIERDE POR RESINDIR....MUCHAS GRACIAS POR SU PRONTA RESPUESTA

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    ADRIANA RUBINSTEIN
    junio 28, 2017 @ 20:53

    HOLA QUIERO SABER QUE DEBO COBRARLE AL INQUILINO QUE LLEVA 9 MESES DE CONTRATO (DE 2 AÑOS) QUE ME AVISA HOY 28/6 QUE EN EL MES DE AGOSTO YA NO SE QUEDARA. QUIERO SABER SI ES UN MES Y MEDIO.... Y SI SE RETIENE TB EL DEPOSITO....MUCHAS GRS

    Reply
Victoria
junio 28, 2017 @ 19:13

Voy a recindir el contrato llevo 6 meses...? Me tienen que devolver el mes de doposito?

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Daiana
junio 30, 2017 @ 19:07

Una consulta, estoy alquilando un domicilio y ya renove contrato, en septiembre cumpliria 4 años que estoy en la misma, dicha casa esta llena de humedad y me voy por problemas ademas de salud de mi hijo ya que el sufre principio de asma y ya nose puede estar en la misma, ya atregalron supuestamente 3 veces la misma y sigue estando, y me quieren cobrar 1 mes de indemnizacion, es correcto abonarla cuando pasa algo asi?, aguardo su respuesta, gracias

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Guillermo
septiembre 8, 2017 @ 00:08

Hola voy a rescindir el contrato de 2 años donde alquilo, en el mes 21 le aviso al propietario que voy a alquilar hasta el mes 23, o sea que le aviso 2 meses antes, pero no llego a completar los 2 años. Debo pagarle el mes de multa igual ? aunque solo falte 1 mes para completar los 2 años? Gracias

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Saul
septiembre 11, 2017 @ 13:21

hola firme un contrato de alquiler x 2 años y pague un mes de deposito, quiero saber que debo pagar si rescindo el contrato antes de los 6 meses (yéndome al tercer mes)??' gracias y saludos Saul

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Diana Issaly
septiembre 11, 2017 @ 18:04

Terminó ell contrato de alquiler de un local de mi propiedad. Puedo poner un negocio del mismo rubro??

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Florencia
septiembre 25, 2017 @ 00:32

Buenas noches, yo soy propietaria de un depto que alquilo hace ya 3 años y he decidido venderlo. Ahora en octubre ya se cumple el año del segundo contrato, necesito saber en el caso que tenga la necesidad de desocuparlo durante el proceso de venta, qué y cuanto debo pagarle a la inquilina por rescindir el contrato y si hay algun plazo sde anticipacion o aviso? Gracias

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Mariquena
octubre 4, 2017 @ 18:40

Hola buenas tardes! Estoy por rescindir el contrato de alquiler, y como faltan 4 meses aún para que cumpla los 2 años estimados, se me cobra un mes más de preaviso por dejarlo antes como lo indica el código Civil. Mi duda es, el deposito que pague que es mayor al precio del mes de alquiler, me lo devuelven considerando que el departamento está en buenas condiciones? Puedo utilizar ese dinero para el pago del mes preaviso? Espero puedan responder. Desde ya. Gracias !

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Karen
octubre 23, 2017 @ 16:48

Hola buenas tardes! Estoy por rescindir el contrato de alquiler, y como faltan 4 meses aún para que cumpla los 2 años estimados, que debo pagar y si lo pueden tomar del depósito otra consulta es legal que aumenten el 20%cada 6 meses

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Axel T.
noviembre 5, 2017 @ 21:04

Buenos tardes Tengo contrato con un estudio jurídico. El contrato de alquiler del inmueble vence a fines de abril del año próximo. Me voy a ir probablemente a mediados de enero de 2018. Necesitaria saber si es que corresponde el pago de un mes de indemnización y en que momento debo informale al locador y a través de que medio. Desde ya muchas gracias

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Miguel Angel
noviembre 6, 2017 @ 21:04

Hola buenas tardes,tengo un contrato de alquiler de un departamento por un año y quiero recindir despues de transcurrio los 6 meses ,cuanto corresponde que debo pagar por esta recicion. Gracias

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veronica martinez
noviembre 14, 2017 @ 02:22

Buenas tardes en Julio pasado se cumplieron lo 2 años del contrato, como mis condiciones laborales y familiares cambiaron buscaba algo más económico, por lo que empecé a buscar varios meses antes del vencimiento del contrato y al no encontrar algo a mi alcance, solicite a la inmobiliaria y a la dueña me dieran tiempo a conseguir otra vivienda, como ya pasaron 3 meses pensé que lo mejor era solicitar una extensión del contrato por 6 meses, desde el vencimiento he pagado con el aumento del 11 % que me fijaron y me están solicitando para renovar abone nuevamente un deposito, más un proporcional de honorarios a la inmobiliaria más las tasas de inscripción, un un aumento del 20% que es correcto que deba abonar en un plazo de 9 meses el 31% de aumento?? encima si no firmo el contrato no me quieren cobrar el mes en curso que vence el día 15 de cada mes y me enviaron un audio exigiendo firme la extensión del contrato o me mandan una carta documento para que desaloje la vivienda a fin de mes, estoy desesperada. Jamas me atrase en una cuota llevo los impuestos al día. Les pido me indiquen que puedo hacer, ya que no conozco mis derechos y no puedo pagar una consulta con un abogado. Desde ya muchas gracias!!!

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Ignacio Abril
diciembre 15, 2017 @ 15:21

buenas tardes, tengo una consulta. entre en una vivienda firmando el contrato que estaba apto para habitar, pero no tengo agua caliente en la ducha por problemas de presión. Después de que fueran dos plomeros de la dueña a ver la vivienda , y que ademas ignoro el asunto por todo un mes. recién ahora va a instalar una bomba de agua. yo quiero rescindir el contrato a los seis meses, no me puedo mudar porque incurrí en muchos gastos y no puedo costear otra mudanza. quiero arreglar que no quiero pagar la multa por dejar la propiedad en 6 meses, tengo algún respaldo legal por los problemas que me ha dado? Saludos y gracias!

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    Karina
    marzo 28, 2018 @ 01:01

    Como resolviste este problema? Yo estoy a 5 meses de que mi contrato terminé y también hace tiempo que no funciona el termotanque porque agotó su vida útil y no me lo quieren cambiar. Quiero irme a otro lugar porque empezó el frío y yo sin agua caliente.

    Reply
maria fernanada barreto
diciembre 18, 2017 @ 18:52

hola yo alquile un local el 31 de julio de 2015 y su contrato se vence en agosto del 2018 pero el locador vino y me dijo que quiere el local . porque va a vender la propidad es asi nomas o tiene que esperar a finalizar el contrato o me tiene que indemnizar por daños ya que pierdo mi negocio.

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nancy
enero 19, 2018 @ 22:54

hola. yo quiero rescindir el contrato de alquiler de un deposito. antes de los 6 meses puedo hacerlo?

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Natalia
febrero 22, 2018 @ 02:46

Hola quiero saber si hay que avisar con 30 o 60 dias para rescindir el contrato de alquiler? ...ya pasaron 6 meses de que alquiló

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Nicolas
marzo 11, 2018 @ 10:20

Buen día. Quisiera saber si puedo rescindir un contrato de 2 años antes de los 6 meses y cuales son las consecuencias? Gracias

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ANALIA GARCIA
marzo 11, 2018 @ 23:51

Por favor, necesito saber cual es la normativa que rige para el caso del locador que quiera disolver el contrato de locacion de un inmueble

Reply
OSVALDO F. ESCOLA
marzo 26, 2018 @ 12:32

ESTIMADOS TENGO UN CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA Y QUIERO LA RESOLUCION ANTICIPADA. POR QUE ESTOY CON LUZ DE OBRA LO CUAL NO FIGURA EN EL CONTRATO. EL CONTRATO ES DEL 01-10-2017. POR LO QUE YA ESTOY EN LOS 6 MESES. LO QUE PASA QUE EL CONTRATO FIRMADO DICE TEXTUALMENTE: DECIMO SEGUNDA: RESOLUCION: LA PARTE LOCATARIA PODRA RESOLVER EL PRESENTE CONTRATO LUEGO DE TRANSCURRIDOS LOS SEIS MESE DE LA LOCACION, DEBIENDO NOTIFICAR EN FORMA FEHACIENTE SU DECISION A LA LOCADORA CON UNA ANTELACION MINIMA DE 60 DIAS DE LA FECHA EN QUE SE REINTEGRARA LA PROPIEDAD, CON PERDIDA AUTOMATICA DEL MES ENTREGADO EN CONCEPTO DE DEPOSITO. DEBIENDO ABONAR EL ALQUILER Y LOS SERVICIOS INDICADOS EN LA CLAUSA DECIMOCUARTA (HABLA DEL PAGO DE LOS SERVICIOS, EXPENSAS, ABL) HASTA LA FECHA EN QUE LA PARTE LOCATARIA HAGA ENTREGA DE LA POSECION DEL DEPTO., CONLA CONFORMIDAD POR ESCRITO DE LA PARTE LOCADORA. ENTIENDO QUE NO ESTA DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE. Y VOY A ENVIAR UNA CARTA DOCUMENTO CON EL SIGUIENTE TEXTO: EN MI CARACTER DE LOCATARIO DEL INMUEBLE SITO EN AV. LOPE DE VEGA 2055 PISO 2° DPTO. "A" COMUNICO LA RESCISION DEL CONTRATO DE LOCACION SUSCRIPTO CON FECHA 22/09/2017. CONFORME A LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES Y LA DISPOSICION DEL 1221 DEL CODIGO CIVIL COMERCIAL, Y EN VIRTUD DE HABER TRANSCURRIDOS LOS SEIS PRIMEROS MESES DE VIGENCIA DE LA RELACION LOCATIVA, LE NOTIFICO QUE VOY A RESOLVER EN FORMA ANTICIPADA EL CONTRATO DE LOCACION O SEA LE VOY A RESTITUIR SU PROPIEDAD, EN IGUALES CONDICIONES QUE LA RECIBI, EL DIA 30/04/2018 A LAS 10:00 HORAS. ASIMISMO CONFORME AL ART. 4 DE LA CITA LEY, SOLICITO QUE ME SEA DEVUELTO EL DEPOSITO EN GARANTIA ACTUALIZADO. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO- BUENOS AIRES, 28 DE MARZO DE 2018. SI ME PUEDE DAR SU PARECER SE LO AGRADECERIA MUCHO YA QUE LA GARANTE ES MI MADRE Y NOQUIERO OCASIONARLE NINGUN PERJUICIO. SALUDOS CORDIALES O.E.

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Elizabeth María Mena
abril 4, 2018 @ 04:47

Hola!!! El 28/3/2018, le comuniqué vía telefónica a la secretaria de la inmobiliaria, la decisión de rescindir el contrato de un Dpto que le alquile a mi hija el 1° de marzo de 2017, es decir hace 13 meses y cuatros días,... mi idea en pagar el mes de abril con impuestos y7 expensas, luz gas,... etc, pero ellos me exigen además del mes de multa, los 60 días previos de la rescisión, como figura en el contrato. Leí que en el 2015, se cambio el CODIGO Civil y eso ya no corre más. Les agradecería ME INFORMARAN ¿CÓMO DEBO HACER PARA NOTIFICARLOS DE MANERA FEHACIENTE, (NOTA, MAIL o CARTA DOCUMENTO) y ¿CUAL ES LA LEY QUE ME AMPARA? ya que lo estamos con problemas económicos! GRACIAS

Reply
Larisa
junio 29, 2018 @ 00:52

Buenos dias, mi consulta es por que cumplo dos años de alquiler, y en el contrato me dice que son 60 días anticipados para notificar a la locadora. Mi pregunta es: si aviso 1 mes y medio antes (en lugar de 60 días), me corresponde alguna multa? Yo estaría dejando el departamento 1 mes antes de finalizar mi contrato, pero repito, aviso con 1 mes y medio de anticipación. Gracias

Reply
jorge
noviembre 1, 2018 @ 18:17

Buenas tardes soy jorge estoy alquilando y económicamente se me hace imposible seguir acaeciendo alquile a principios de febrero de este año, por dos años. Mi pregunta para rescindir el contrato debo pagar por lo que interpreto negus la ley un mes y medio de alquiler al propietario?

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ANTONIA
noviembre 13, 2018 @ 01:13

Buenos Días: Si al rescindir un contrato de alquiler que tiene una estadía de 18 meses, y queremos rescindir el contrato por razones económicas. Avisamos en la inmobiliaria y nos dijeron que el depósito lo perdemos, y que debemos abonar el mes de diciembre del 2018, cuando dejamos el departamento el día 29 de Noviembre y todos los gastos correspondientes al día. Que debíamos haber avisado con 60 días de anticipación, lo cual no lo leímos en el contrato, porque no figura, es así? que debemos abonar el mes de diciembre con sus correspondientes gastos y expensas, siendo que el departamento no va a estar ocupado por nosotros los inquilinos? Quedo a la espera de una respuesta y muy agradecida por su atención. Muchas Gracias. Antonia de Perna.

Reply
Sebastian
diciembre 20, 2018 @ 13:25

Hola, tengo un caso al revés. El locador, habiendo pasado 8 meses de contrato, desea vender el inmueble, y me va a cortar el contrato de alquiler directamente a mi antes de los plazos estipulados (2 años). En el contrato que firmamos, solo habla de esta clausula y articulo, en post de si yo recindia el contrato antes de tiempo, pero nunca habla si el locador lo cancela antes. Algunos abogados me dijeron que a veces se puede dar como una suerte de "ley leonina" o algo asi, que por mas que no esté escrito, se puede comprender que lo mismo aplicado al locatario por romper un contrato, le aplicaria al locador si ejerce la misma acción al revés. Esto es posible? Me gustaria me dieran sus comentarios Gracias

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Judith Pascual
enero 28, 2019 @ 15:15

Buen dia voy a rescindir el contrato de alquiler dos meses antes. Debo abonar algo?

Reply
Laura Pérez
febrero 5, 2019 @ 17:44

Hola, alquile temporalmente por un mes una quinta, el mismo día que debía ingresar a la casa, me envío un escrito que decía que por problemas que tuvo con el contrato anterior rescindía mi contrato, la dueña de la quinta se comprometió a devolver el dinero pagado por mi parte, ya pasaron 48hs y aún no lo reintegró. Mi temor es que como yo no me presente personalmente quiera mandarme una carta documento diciendo que yo incumplí el contrato. Estoy leyendo en el CCyC y no hace referencia a estos casos de incumplimiento por parte del locador. Qué me recomiendan? Gracias.

Reply
Ivana
febrero 19, 2019 @ 14:41

Hola buenos días, una consulta por favor. que articulo en el código civil habla de la resicion del contrato por parte del locador. Que debo hacer como locatario. por favor espero su respuesta. muchas gracias.

Reply
Leticia
abril 27, 2019 @ 20:33

Hola, quiero consultarles cómo debe ser la notificación fehaciente de que voy hacer uso de la resolución anticipada. ¿Es suficiente con un correo electrónico? Muchas gracias.

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