Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1206

ARTÍCULO 1206

ARTICULO 1206.- Conservar la cosa en buen estado. Destrucción. El locatario debe mantener la cosa y conservarla en el estado en que la recibió. No cumple con esta obligación si la abandona sin dejar quien haga sus veces. Responde por cualquier deterioro causado a la cosa, incluso por visitantes ocasionales, pero no por acción del locador o sus dependientes; asimismo responde por la destrucción de la cosa por incendio no originado en caso fortuito.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

16 − 15 =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA