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ARTÍCULO 1131

ARTÍCULO 1131

ARTICULO 1131.- Cosa futura. Si se vende cosa futura, se entiende sujeta a la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir. El vendedor debe realizar las tareas, y esfuerzos que resulten del contrato, o de las circunstancias, para que ésta llegue a existir en las condiciones y tiempo convenidos. El comprador puede asumir, por cláusula expresa, el riesgo de que la cosa no llegue a existir sin culpa del vendedor.

1 Comment

esme
junio 22, 2017 @ 23:52

y que pasa si el vendedor no pacta y no entrega el objeto que el comprador vendió? te tiene que dar la factura? o solo la orden de compra?

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