Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1121

ARTÍCULO 1121

ARTICULO 1121.- Límites. No pueden ser declaradas abusivas: a) las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado; b) las que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

tres − uno =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA