Consultas OnLine las 24hs.

ARTÍCULO 1100

ARTÍCULO 1100

ARTICULO 1100.- Información. El proveedor está obligado a suministrar información al, consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.

No Comments

Leave Comment

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

ocho − uno =

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA