ARTICULO 2615.- Domicilio de otras personas incapaces. El domicilio de las personas sujetas a curatela u otro instituto equivalente de protección es el lugar de su residencia habitual. Publicaciones relacionadas: Disposiciones de derecho internacional privado arts. 2594 a 2671 ARTÍCULO 2614 ARTÍCULO 2616 ARTÍCULO 2617