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Derecho Civil enero 6, 2023

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

LEYES LABORALES enero 5, 2023

Ley de Empleadas Domésticas

Ley de Empleadas Domésticas

LEYES LABORALES enero 5, 2023

Ley de Contrato de Trabajo Nacional

Ley de contrato de trabajo Nacional

Derecho Civil octubre 3, 2015

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION   CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION TEXTO ACTUALIZADO DE LA LEY N° 17.454 (t.o. 1981)   PARTE GENERAL   LIBRO PRIMERO – DISPOSICIONES GENERALES TITULO I – ORGANO JUDICIAL CAPITULO I – COMPETENCIA CARACTER Art. 1° – La competencia atribuida a los tribunales nacionales […]

ARTÍCULO 2671

ARTICULO 2671.- Derecho aplicable. La prescripción se rige por la ley que se aplica al fondo del litigio. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2670 ARTÍCULO 2666 ARTÍCULO 2667 ARTÍCULO 2668

ARTÍCULO 2670

ARTICULO 2670.- Derechos reales sobre muebles que carecen de situación permanente. Los derechos reales sobre los muebles que el propietario lleva siempre consigo o los que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar se rigen por el […]

ARTÍCULO 2669

ARTICULO 2669.- Derechos reales sobre muebles de situación permanente. Cambio de situación. Los derechos reales sobre muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, se rigen por el derecho del lugar de situación en el momento de los hechos sobre los que se plantea la adquisición, modificación, transformación o extinción […]

ARTÍCULO 2668

ARTICULO 2668.- Derecho aplicable. Derechos reales sobre bienes registrables. Los derechos reales sobre bienes registrables se rigen por el derecho del Estado del registro. Publicaciones relacionadas: ARTÍCULO 2666 ARTÍCULO 2667 Disposiciones de derecho internacional privado arts. 2594 a 2671 ARTÍCULO 2665

ARTÍCULO 2667

ARTICULO 2667.- Derecho aplicable. Derechos reales sobre inmuebles. Los derechos reales sobre inmuebles se rigen por la ley del lugar de su situación. Los contratos hechos en un país extranjero para transferir derechos reales sobre inmuebles situados en la República, tienen la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre que consten […]

ARTÍCULO 2666

ARTICULO 2666.- Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes no registrables. Los jueces del domicilio del demandado o del lugar de situación de los bienes no registrables son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes. Publicaciones relacionadas: Disposiciones de derecho internacional privado arts. 2594 a 2671 ARTÍCULO 2665 ARTÍCULO 2667 ARTÍCULO 2664

ARTÍCULO 2665

ARTICULO 2665.- Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes registrables. Los jueces del Estado en el que fueron registrados los bienes son competentes para entender en las acciones reales entabladas sobre dichos bienes. Publicaciones relacionadas: Disposiciones de derecho internacional privado arts. 2594 a 2671 ARTÍCULO 2664 ARTÍCULO 2666 ARTÍCULO 2663

ARTÍCULO 2664

ARTICULO 2664.- Jurisdicción. Acciones reales sobre inmuebles. Los jueces del Estado en que están situados los inmuebles son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes. Publicaciones relacionadas: Disposiciones de derecho internacional privado arts. 2594 a 2671 ARTÍCULO 2663 ARTÍCULO 2665 ARTÍCULO 2662

ARTÍCULO 2663

ARTICULO 2663.- Calificación. La calidad de bien inmueble se determina por la ley del lugar de su situación. Publicaciones relacionadas: Disposiciones de derecho internacional privado arts. 2594 a 2671 ARTÍCULO 2662 ARTÍCULO 2664 ARTÍCULO 2665

ARTÍCULO 2662

ARTICULO 2662.- Cheque. La ley del domicilio del banco girado determina: a) su naturaleza; b) las modalidades y sus efectos; c) el término de la presentación; d) las personas contra las cuales pueda ser librado; e) si puede girarse para “abono en cuenta”, cruzado, ser certificado o confirmado, y los efectos de estas operaciones; f) […]

ARTÍCULO 2661

ARTICULO 2661.- Sustracción, pérdida o destrucción. La ley del Estado donde el pago debe cumplirse determina las medidas que deben adoptarse en caso de hurto, robo, falsedad, extravío, destrucción o inutilización material del documento. Si se trata de títulos valores emitidos en serie, y ofertados públicamente, el portador desposeído debe cumplir con las disposiciones de […]

ARTÍCULO 2660

ARTICULO 2660.- Derecho aplicable. Las obligaciones resultantes de un título valor se rigen por la ley del lugar en que fueron contraídas. Si una o más obligaciones contraídas en un título valor son nulas según la ley aplicable, dicha nulidad no afecta otras obligaciones válidamente contraídas de acuerdo con la ley del lugar en que […]

ARTÍCULO 2659

ARTICULO 2659.- Forma. La forma del giro, del endoso, de la aceptación, del aval, del protesto y de los actos necesarios para el ejercicio o para la conservación de los derechos sobre títulos valores se sujetan a la ley del Estado en cuyo territorio se realiza dicho acto. Publicaciones relacionadas: Disposiciones de derecho internacional privado […]

ARTÍCULO 2658

ARTICULO 2658.- Jurisdicción. Los jueces del Estado donde la obligación debe cumplirse o los del domicilio del demandado, a opción del actor, son competentes para conocer de las controversias que se susciten en materia de títulos valores. En materia de cheques son competentes los jueces del domicilio del banco girado o los del domicilio del […]

ARTÍCULO 2657

ARTICULO 2657.- Derecho aplicable. Excepto disposición en contrario, para casos no previstos en los artículos anteriores, el derecho aplicable a una obligación emergente de la responsabilidad civil es el del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o […]

ARTÍCULO 2656

ARTICULO 2656.- Jurisdicción. Excepto lo dispuesto en los artículos anteriores, son competentes para conocer en las acciones fundadas en la existencia de responsabilidad civil: a) el juez del domicilio del demandado; b) el juez del lugar en que se ha producido el hecho generador del daño o donde éste produce sus efectos dañosos directos. Publicaciones […]